https://www.inmujeres.gob.es/actualidad/noticias/2023/SEPTIEMBRE/comunicadodiscriminacionfutbol.htm
Modulo 1, opción A: Noticia sobre la desigualdad de género relacionada sobre la discriminación de género en el fútbol femenino en nuestro país:
COMUNICADO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL FÚTBOL ESPAÑOL (Madrid, 22 de septiembre de 2023)
Esta noticia ha supuesto un antes y un después, a mi criterio en cuanto a la obligación de explicar, difundir y sensibilizar para que todos los seres humanos puedan identificar, entender y actuar de manera efectiva frente a cualquier acto discriminatorio con el propósito de hacer realidad la igualdad como un derecho fundamental.
Reflexionando sobre lo que supone la igualdad de género en el deporte para nuestra sociedad, se puede extrapolar a la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. En deporte, en concreto juega un papel importante valores como la autonomía y la libre expresión del cuerpo de las mujeres, o el tratamiento que los medios de comunicación dan a los logros de estas, como profesionales de esa actividad, aspecto esencial para construir e integrar la participación en el espacio público del género femenino.
Es el comportamiento del entonces presidente de la Real Federación Española de Futbol (RFEF), que dio ese beso no consentido en la boca a una de las jugadoras campeonas del mundo, en la celebración, una conducta de naturaleza sexual no deseada por la víctima, que se produce en el ámbito profesional, con el agravante de tratarse de su superior en la jerarquía de la futbolista. ¿Hay antecedentes de este tipo de comportamientos en futbol masculino, en situaciones de gran entusiasmo por el logro laboral conseguido? Evidenciamos que no hay este tipo de testimonio, por lo que es razonable pensar que es una desigualdad evidente hacia la mujer. Si a esto asociamos que es el iceberg de una desigualdad más profunda, que supone la discriminación de género que obliga a las entidades adoptar medidas activas para su erradicación. La lucha de las mujeres por su dignidad. Se ha conocido, por ejemplo, que las jugadoras plantean la mejora su salario anual, un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo de las futbolistas mujeres frente a los futbolistas hombres que ganan un 90% más, sufriendo menos oportunidades profesionales, menos patrocinios, menos tiempo de transmisión y condiciones de juego desiguales.
No puede eludirse que la RFEF, es una entidad tiene el deber y la responsabilidad de trabajar por combatir la discriminación de género con objetivos reales, centrando el foco en la situación evidenciada y tiene que acreditar las medidas activas adoptadas para prevenir no sólo estos desmanes sino también la desigualdad en el trato y en los recursos empleados para las futbolistas que equipare la brecha de género evidencia en este ámbito.
Además, otra estrategia es únicamente la aplicación del marco legal vigente, al que podemos acudir para apoyar las actuaciones legales en contra de este hecho: el derecho a la protección frente al acoso sexual y su definición viene recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El acoso sexual junto con otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo son expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. El art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo.
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